Aceptar o rechazar herencias, ¿dónde, cuándo y cómo?
Cataluña y Andalucía son las dos Comunidades donde más se renuncia al
patrimonio familiar
Cuando fallece un
familiar, a la carga emocional que se origina se le suma otra: la carga fiscal.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio hereditario y, en
muchas ocasiones hace que se tenga que renunciar a la herencia. ¿Pero cómo
tomar esta decisión?
En el Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo le ayudamos a elegir la mejor opción para usted.
Desde la crisis, en España se ha
renunciado a más de 200.000 herencias. Los motivos principales han sido dos: la
existencia de deudas y el pago de los impuestos que acarrea la transmisión del
patrimonio dentro de la familia.
Ésta es una tendencia al alza, ya
que en 2016, los españoles renunciaron a 38.791 herencias, un 67% más que en
2012 (en el auge de la crisis). Sólo en Cataluña, el año pasado los catalanes rechazaron
más de 7.000 herencias, lo que supone un 38% del total en toda España. Esta
Comunidad se sitúa como la que más rechazos tiene (junto a Andalucía).
Andalucía tiene el tipo
impositivo más alto en Sucesiones y Donaciones (entre el 7,65% y el 36,50%),
pero a la hora de rechazar las herencias, encabeza el ránking de Comunidades
Autónomas a la par que Cataluña.
Un ejemplo, para ver las
diferencias entre Comunidades. Si un padre dona a un hijo sin discapacidad 800.000
euros sin destino específico, en Canarias le costaría 200,1 euros y en
Andalucía, 208.159 euros. Esto está conllevando migraciones de población para
empadronarse en Comunidades con una fiscalidad más favorable.
Cuándo y cómo aceptar o rechazar una herencia
El plazo para abonar los
impuestos correspondientes al aceptar una herencia es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si transcurre ese plazo, se
liquidarán los intereses y recargos correspondientes.
En general, el Código Civil no
especifica el plazo para aceptar la herencia. Por analogía, la doctrina aplica
el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años). Pero, al ser de 6 meses el
plazo para pagar los impuestos, es mejor no dormirse en los laureles.
En el Código Civil Catalán sí que se especifica el
plazo de 30 años desde la muerte del
causante para aceptar o rechazar la herencia (art. 461-12). También, puede
solicitarse al Juez la fijación de un plazo máximo de dos meses para la
aceptación o rechazo, una vez que haya transcurrido un mes desde el
fallecimiento
Pasos para aceptar la herencia
1 1. Obtener
un ejemplar del certificado de defunción
del Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.
2 2. Obtener
del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de
cobertura por fallecimiento (si lo tuviera) para indagar si el fallecido
había otorgado o no testamento y si disponía de algún seguro relacionado.
Hay que ir con
el certificado de defunción original, rellenar el impreso de Solicitud de Actos
de Última Voluntad y abonar las tasas estatales que correspondan.
3 3. Si
de lo anterior resulta que el fallecido tenía testamento, hay que ir al
Notario ante el que se otorgó para
solicitar una copia auténtica.
4 Con
ésta, el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguro de
cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las
que el causante tuviese cuentas corrientes, escrituras de propiedad de los
bienes del causante, recibos de contribución, entre otros, se podrá proceder a
la aceptación de la herencia, que se
deberá llevar a cabo ante Notario.
5 Si
no se otorgó testamento, habrá que proceder a la declaración de herederos ab intestato ante Notario o ante el Juez
del lugar del domicilio habitual del causante. Es necesario aportar el
certificado de defunción y el de últimas voluntades (que acredite que no se
otorgó testamento). Habrá que esperar 20 días (hábiles) para tramitar la
aceptación de herencia.
6 4. Liquidar
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
y en el caso de que hubiera bienes
inmuebles, la Plusvalía Municipal (ambos en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento
del causante, aunque es posible aplazarlo).
7 5. Acudir al banco, para cobrar los saldos
de cuentas corrientes, o lo que proceda. Si hubiera bienes inmuebles hay que
inscribirlos en el Registro de la
Propiedad a nombre de los nuevos propietarios.
Cómo se rechaza una
herencia
Hay que hacer una escritura pública ante Notario (o ante
el Juez si existe un procedimiento judicial por herencia).
Se puede rechazar la herencia en
cualquier momento desde 9 días después
del fallecimiento (si existe un procedimiento judicial, el Juez puede un plazo
determinado).
No se puede rechazar la herencia
si se causa perjuicio a un tercero (por ejemplo, a un acreedor) ni si,
previamente, ha habido señales de haberse aceptado (ej: alquilar un inmueble a
otra persona).
Una vez rechazada, no cabe el
arrepentimiento, ya que no se podrá aceptar en un futuro a no ser que haya
ocurrido una circunstancia excepcional (ej: no haberse rechazado libremente).
En Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo de
profesionales somos especialistas en materia de sucesiones. Le invitamos a que
se ponga en contacto con nosotros para ayudarle a la satisfacción de sus
necesidades.
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