¿Se puede desheredar a un hijo?
Cada vez se tiende más a la libertad de testar frente a la legítima
Esta pregunta es bastante habitual y la respuesta es que se
puede desheredar a un hijo según las circunstancias y los lugares. La ley prevé
unas causas de desheredación específicas (por ejemplo, maltratar a un padre). Y
también pone un límite que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que
estemos: la legítima.
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Todavía no se puede desheredar a un hijo en la mayor parte de España |
¿Qué es la legítima y cómo funciona en la mayor parte de España?
La legítima es la parte de la
herencia de la que no se puede disponer libremente tras la muerte.
Hay que repartirla entre los denominados “herederos forzosos” que, en la mayor parte de España, son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.
Hay que repartirla entre los denominados “herederos forzosos” que, en la mayor parte de España, son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.
Cuando hay descendientes, la
herencia se divide en tres partes. Una parte, se llama “tercio de libre
disposición” y, como su nombre indica, puede dejarse a quien se prefiera. Las
otras dos partes conforman la “legítima amplia”.
Que está formada por un tercio de “legítima estricta”, que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Y otro tercio llamado “de mejora” que se reparte entre los descendientes como se quiera.
Que está formada por un tercio de “legítima estricta”, que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Y otro tercio llamado “de mejora” que se reparte entre los descendientes como se quiera.
Si no hay descendientes, los
ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, si no hubiese cónyuge
viudo. Si lo hubiera, sólo podrían heredar un tercio.
El cónyuge, tiene derecho al
usufructo vitalicio y podrá usar y disfrutar de una parte de los bienes de por
vida (pero no tener la propiedad). Esta parte varía, ya que, si no hubiera
ascendientes ni descendientes, podría disfrutar de dos tercios de la herencia.
Si hubiera ascendientes tendría derecho al usufructo de la mitad. Y si existieran descendientes, sólo podría disfrutar del uso y disfrute de un tercio de los bienes (el de “mejora”).
Si hubiera ascendientes tendría derecho al usufructo de la mitad. Y si existieran descendientes, sólo podría disfrutar del uso y disfrute de un tercio de los bienes (el de “mejora”).
¿Qué ocurre en algunas Comunidades Autónomas?
En Navarra, no existe la legítima.
Es la única Comunidad, donde
hay absoluta libertad a la hora de testar. Esto en la práctica, supone una
desheredación, por lo que el sistema también se denomina “fórmula de
desheredación”.
En Cataluña, la legítima es de un cuarto del valor
líquido de la herencia y no de un tercio (como la “legítima estricta” de la que
hablábamos). Toda la legítima se reparte a partes iguales. Corresponde a los
descendientes y, si no hubiera, a los ascendientes.
El cónyuge viudo no es legitimario
en sentido estricto, pero posee una serie de derechos. Si no hay testamento,
tiene el usufructo universal sobre todos los bienes.
También tiene todo el ajuar de la vivienda. Y también el denominado “any de plor” o año de viudedad, que le concede ciertos derechos.
También tiene todo el ajuar de la vivienda. Y también el denominado “any de plor” o año de viudedad, que le concede ciertos derechos.
Asimismo, aquí existe una
institución específica, “la cuarta vidual”, por la que el cónyuge viudo tiene
derecho hasta a una cuarta parte de la herencia si no tiene recursos económicos
para satisfacer sus necesidades.
Ley 10/2008, de 10 de julio, del librocuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
En el País Vasco la legítima de los hijos o descendientes es de un
tercio de la herencia. El testador
puede decidir que quede en manos de un solo legitimario, excluyendo a los
demás.
En este sentido se puede afirmar que tiene la posibilidad de desheredar a los descendientes que elija sin que concurra ninguna circunstancia especial.
En este sentido se puede afirmar que tiene la posibilidad de desheredar a los descendientes que elija sin que concurra ninguna circunstancia especial.
Si no existen descendientes, los padres
y abuelos tienen derecho a la mitad de la herencia.
El cónyuge viudo o pareja de hecho
tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes si hay
descendientes. Si no los hay, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.
En Galicia, los herederos legítimos son los hijos y
descendientes y el cónyuge viudo. Los descendientes tienen derecho a una cuarta
parte de la herencia.
El cónyuge viudo podrá obtener el usufructo de una cuarta parte de la herencia. Y éste tiene preferencia para que la legítima consista en la vivienda habitual.
El cónyuge viudo podrá obtener el usufructo de una cuarta parte de la herencia. Y éste tiene preferencia para que la legítima consista en la vivienda habitual.
En Aragón, sólo tienen derecho a la legítima los descendientes.
Pero si no los hay, se puede repartir la herencia como se desee.
La parte legítima en Aragón es de
la mitad de la herencia. Y se puede repartir esta mitad entre los herederos como
se quiera, incluso entregándosela sólo a uno de ellos. Con esto, nos
encontramos ante otra fórmula de desheredación para algún o algunos de los
legitimarios.
En Baleares, en Mallorca y Menorca son legitimarios los hijos y
descendientes, los padres y el cónyuge viudo.
Los hijos y descendientes tienen
derecho a un tercio de la herencia si son cuatro o menos hermanos.
Y si son cinco o más los hijos y nietos, les corresponde la mitad de la herencia.
Y si son cinco o más los hijos y nietos, les corresponde la mitad de la herencia.
Los padres tienen derecho la mitad
de la herencia si no existe cónyuge, o un tercio si sobrevive el cónyuge viudo.
Al cónyuge le corresponde en
usufructo la mitad de la herencia si hay descendientes y dos tercios si sólo
hay ascendientes. Si no hay ascendientes ni descendientes, toda la herencia es
para él.
En Ibiza y Formentera la legítima
corresponde a hijos y en su defecto a los padres. La legítima de los hijos
consiste en un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro los hijos
y la mitad si son más de cuatro.
La de los padres es la mitad de los
bienes hereditarios, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en
cuyo caso su legítima será de un tercio.
Decreto Legislativo 79/1990, de 6de septiembre
Si tiene alguna duda sobre el tema, en el Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales le ayudaremos.
Si tiene alguna duda sobre el tema, en el Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales le ayudaremos.
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