viernes, 5 de mayo de 2017

La herencia yacente: ¿qué es? ¿quién la administra? ¿quién responde por ella?

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra la herencia desde el momento de la muerte del causante hasta que es adquirida por quienes han sido llamados para hacerlo.

Las situaciones en que puede encontrarse la herencia son:

·         Herencia presunta: si todavía no ha fallecido el causante
·         Herencia abierta: desde el momento del fallecimiento
·         Herencia diferida: desde el momento en que los llamados a la herencia pueden aceptarla o repudiarla
·         Herencia adida: cuando los llamados a la herencia han manifestado su voluntad de aceptarla
·         Herencia vacante: si la herencia carece de herederos (por no existir o por haberla repudiado)
·         Herencia indivisa: cuando los herederos han aceptado y no han dividido la herencia
·         Herencia dividida y adjudicada: cuando los herederos han partido y distribuido los bienes de la herencia.

Por lo tanto, la herencia yacente englobaría las fases de  “herencia abierta-diferida-adida-dividida y adjudicada”.

La herencia yacente en el Derecho Común

El Código Civil no menciona expresamente la “herencia yacente”. No obstante, el artículo 1934 CC se refiere a ella cuando señala que “la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia, antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y deliberar”.

Actualmente, se sostiene la consideración de la herencia yacente como un patrimonio autónomo sin sujeto. El ordenamiento jurídico permite la ausencia de sujeto temporalmente, considerando que existirá en un momento posterior y que, cuando acepte lo hará con efecto retroactivo hasta el fallecimiento del causante.

¿Quién se encarga de administrar este patrimonio hasta que se acepte la herencia?

Puede encargarse quien haya sido designado para ello por el testador, el albacea con facultades para hacerlo, los llamados a la herencia o el administrador nombrado por el juez.

Si un acreedor quiere reclamar una deuda contra la herencia yacente, ¿a quién tiene que demandar?

Podría demandar directamente a la herencia yacente, sin incurrir en falta de legitimación. El artículo 6.1.4º de la LEC contempla la capacidad para ser parte en los procesos civiles de las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular compareciendo a través de sus administradores (art. 7.5 LEC).

En la misma ley, se establecen normas sobre la administración de la herencia yacente hasta que se acepte (artículos 797 y siguientes). Establece que, en defecto de nombramiento de alguien en concreto, el administrador será el cónyuge viudo, en su defecto el heredero o legatario de parte alícuota que tenga mayor parte en la herencia y a falta de éste, cualquier otro heredero, legatario de parte alícuota o un tercero.

¿Quién responde ante Hacienda cuando hay una herencia yacente?

Según el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes son sujetos obligados. En el artículo 39 de la misma ley, se especifica además que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la herencia yacente le corresponde al representante.

Por lo tanto, tendrá que ser éste quien firme la declaración de la renta de un contribuyente fallecido.
En Bufete Navarro somos especialistas en este tema y otros relacionados. Contacte con nosotros y solventaremos su situación personal.



miércoles, 3 de mayo de 2017

Heredar es pagar: consejos para matrimonios con hijos

Si hereda una casa tenga en cuenta las deudas y si está casado con hijos considere si incluir la cláusula socini en su testamento

Una herencia suele ser sinónimo de disputas familiares. Pero las peleas por llevarse la mejor parte del patrimonio del difunto suelen finalizar cuando se descubre que, detrás de los bienes que deja el fallecido, lo que hay son deudas.

Cuando le dejen una herencia, tenga mucho cuidado. Como heredero, sustituirá al difunto en sus bienes, pero también en sus deudas. Por ejemplo, si hereda una casa que está hipotecada, sepa que será usted quien tenga que satisfacer las cuotas de esa hipoteca. 

Tiene que conocer cuál es la situación concreta del patrimonio que hereda ya que, en virtud del parentesco y la cuantía de la herencia, el Impuesto de Sucesiones difiere mucho y puede ser de millones.

Normalmente, las sorpresas al respecto se las llevan aquéllos que disponen de un patrimonio más modesto ya que, por lo general, se preocupan menos al respecto. Los propietarios de grandes fortunas ya dejan todo bien atado antes de morir, por lo que al repartirlo en vida, se evitan pagar los derechos sucesorios.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En Derecho Común, si no se ha hecho testamento, cuando fallece el cónyuge y hay hijos, el viudo o viuda sólo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. En la práctica lo que ocurre es que si hay una casa, el cónyuge puede residir en ella mientras viva, pero no puede venderla sin contar con el permiso de los hijos.

Si no hay testamento, la propiedad de todos los bienes es para los hijos a partes iguales. Si alguno estuviera fallecido, heredarían su parte los hijos de éste, es decir, los nietos. Si no hay descendientes, heredarían los ascendientes y el viudo o la viuda sólo tendría el usufructo de la mitad de los bienes y, sólo en defecto de ascendientes y descendientes heredaría el cónyuge viudo.

Si no hubiera ascendientes, descendientes o cónyuge viudo, heredan los hermanos e hijos de hermanos, o si estos no existen, los demás colaterales hasta el cuarto grado. Si no existen estos familiares, finalmente, el patrimonio pasará al Estado.

¿Qué se recomienda para los matrimonios con hijos?

Dentro del Derecho Común, los notarios recomiendan que se haga testamento y que se incluya en él la cláusula socini. Con ella, el cónyuge viudo tendrá el usufructo universal de todos los bienes y no sólo de una parte de ellos. Es una manera de que el cónyuge tenga más poder y que pueda evitar situaciones desagradables, como la de que los hijos le lleven a una residencia. Cuando el cónyuge muere, los hijos heredan todo el patrimonio, en lugar de los dos tercios de la herencia que les correspondería sin la “cautela socini”, por lo que también pueden verse beneficiados.

Si necesita más información al respecto o quiere darnos a conocer su caso concreto, póngase en contacto con nosotros y desde Bufete Navarro haremos lo posible por ayudarle.