miércoles, 3 de mayo de 2017

Heredar es pagar: consejos para matrimonios con hijos

Si hereda una casa tenga en cuenta las deudas y si está casado con hijos considere si incluir la cláusula socini en su testamento

Una herencia suele ser sinónimo de disputas familiares. Pero las peleas por llevarse la mejor parte del patrimonio del difunto suelen finalizar cuando se descubre que, detrás de los bienes que deja el fallecido, lo que hay son deudas.

Cuando le dejen una herencia, tenga mucho cuidado. Como heredero, sustituirá al difunto en sus bienes, pero también en sus deudas. Por ejemplo, si hereda una casa que está hipotecada, sepa que será usted quien tenga que satisfacer las cuotas de esa hipoteca. 

Tiene que conocer cuál es la situación concreta del patrimonio que hereda ya que, en virtud del parentesco y la cuantía de la herencia, el Impuesto de Sucesiones difiere mucho y puede ser de millones.

Normalmente, las sorpresas al respecto se las llevan aquéllos que disponen de un patrimonio más modesto ya que, por lo general, se preocupan menos al respecto. Los propietarios de grandes fortunas ya dejan todo bien atado antes de morir, por lo que al repartirlo en vida, se evitan pagar los derechos sucesorios.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En Derecho Común, si no se ha hecho testamento, cuando fallece el cónyuge y hay hijos, el viudo o viuda sólo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. En la práctica lo que ocurre es que si hay una casa, el cónyuge puede residir en ella mientras viva, pero no puede venderla sin contar con el permiso de los hijos.

Si no hay testamento, la propiedad de todos los bienes es para los hijos a partes iguales. Si alguno estuviera fallecido, heredarían su parte los hijos de éste, es decir, los nietos. Si no hay descendientes, heredarían los ascendientes y el viudo o la viuda sólo tendría el usufructo de la mitad de los bienes y, sólo en defecto de ascendientes y descendientes heredaría el cónyuge viudo.

Si no hubiera ascendientes, descendientes o cónyuge viudo, heredan los hermanos e hijos de hermanos, o si estos no existen, los demás colaterales hasta el cuarto grado. Si no existen estos familiares, finalmente, el patrimonio pasará al Estado.

¿Qué se recomienda para los matrimonios con hijos?

Dentro del Derecho Común, los notarios recomiendan que se haga testamento y que se incluya en él la cláusula socini. Con ella, el cónyuge viudo tendrá el usufructo universal de todos los bienes y no sólo de una parte de ellos. Es una manera de que el cónyuge tenga más poder y que pueda evitar situaciones desagradables, como la de que los hijos le lleven a una residencia. Cuando el cónyuge muere, los hijos heredan todo el patrimonio, en lugar de los dos tercios de la herencia que les correspondería sin la “cautela socini”, por lo que también pueden verse beneficiados.

Si necesita más información al respecto o quiere darnos a conocer su caso concreto, póngase en contacto con nosotros y desde Bufete Navarro haremos lo posible por ayudarle.


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