Heredar es pagar: consejos para matrimonios con hijos
Si hereda una casa tenga en cuenta las deudas y si está casado con hijos
considere si incluir la cláusula socini en su testamento
Una herencia suele ser sinónimo de
disputas familiares. Pero las peleas por llevarse la mejor parte del patrimonio
del difunto suelen finalizar cuando se descubre que, detrás de los bienes que
deja el fallecido, lo que hay son deudas.
Cuando le dejen una herencia, tenga
mucho cuidado. Como heredero, sustituirá al difunto en sus bienes, pero también
en sus deudas. Por ejemplo, si hereda una casa que está hipotecada, sepa que
será usted quien tenga que satisfacer las cuotas de esa hipoteca.
Tiene que conocer cuál es la
situación concreta del patrimonio que hereda ya que, en virtud del parentesco y
la cuantía de la herencia, el Impuesto de Sucesiones difiere mucho y puede ser
de millones.
Normalmente, las sorpresas al
respecto se las llevan aquéllos que disponen de un patrimonio más modesto ya
que, por lo general, se preocupan menos al respecto. Los propietarios de
grandes fortunas ya dejan todo bien atado antes de morir, por lo que al
repartirlo en vida, se evitan pagar los derechos sucesorios.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
En Derecho Común, si no se ha hecho
testamento, cuando fallece el cónyuge y hay hijos, el viudo o viuda sólo tiene
derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. En la práctica lo que
ocurre es que si hay una casa, el cónyuge puede residir en ella mientras viva,
pero no puede venderla sin contar con el permiso de los hijos.
Si no hay testamento, la propiedad
de todos los bienes es para los hijos a partes iguales. Si alguno estuviera
fallecido, heredarían su parte los hijos de éste, es decir, los nietos. Si no
hay descendientes, heredarían los ascendientes y el viudo o la viuda sólo
tendría el usufructo de la mitad de los bienes y, sólo en defecto de
ascendientes y descendientes heredaría el cónyuge viudo.
Si no hubiera ascendientes,
descendientes o cónyuge viudo, heredan los hermanos e hijos de hermanos, o si
estos no existen, los demás colaterales hasta el cuarto grado. Si no existen
estos familiares, finalmente, el patrimonio pasará al Estado.
¿Qué se recomienda para los matrimonios con hijos?
Dentro del Derecho Común, los
notarios recomiendan que se haga testamento y que se incluya en él la cláusula
socini. Con ella, el cónyuge viudo tendrá el usufructo universal de todos los
bienes y no sólo de una parte de ellos. Es una manera de que el cónyuge tenga
más poder y que pueda evitar situaciones desagradables, como la de que los
hijos le lleven a una residencia. Cuando el cónyuge muere, los hijos heredan
todo el patrimonio, en lugar de los dos tercios de la herencia que les
correspondería sin la “cautela socini”, por lo que también pueden verse
beneficiados.
Si necesita más información al
respecto o quiere darnos a conocer su caso concreto, póngase en contacto con
nosotros y desde Bufete Navarro haremos lo posible por ayudarle.
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