lunes, 3 de abril de 2017

Aceptar o rechazar herencias

Aceptar o rechazar herencias, ¿dónde, cuándo y cómo?


Cataluña y Andalucía son las dos Comunidades donde más se renuncia al patrimonio familiar


herenciasCuando fallece un familiar, a la carga emocional que se origina se le suma otra: la carga fiscal. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio hereditario y, en muchas ocasiones hace que se tenga que renunciar a la herencia. ¿Pero cómo tomar esta decisión? 

En el Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo le ayudamos a elegir la mejor opción para usted.


Desde la crisis, en España se ha renunciado a más de 200.000 herencias. Los motivos principales han sido dos: la existencia de deudas y el pago de los impuestos que acarrea la transmisión del patrimonio dentro de la familia.

Ésta es una tendencia al alza, ya que en 2016, los españoles renunciaron a 38.791 herencias, un 67% más que en 2012 (en el auge de la crisis). Sólo en Cataluña, el año pasado los catalanes rechazaron más de 7.000 herencias, lo que supone un 38% del total en toda España. Esta Comunidad se sitúa como la que más rechazos tiene (junto a Andalucía).

Andalucía tiene el tipo impositivo más alto en Sucesiones y Donaciones (entre el 7,65% y el 36,50%), pero a la hora de rechazar las herencias, encabeza el ránking de Comunidades Autónomas a la par que Cataluña.

Un ejemplo, para ver las diferencias entre Comunidades. Si un padre dona a un hijo sin discapacidad 800.000 euros sin destino específico, en Canarias le costaría 200,1 euros y en Andalucía, 208.159 euros. Esto está conllevando migraciones de población para empadronarse en Comunidades con una fiscalidad más favorable.

Cuándo y cómo aceptar o rechazar una herencia


El plazo para abonar los impuestos correspondientes al aceptar una herencia es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si transcurre ese plazo, se liquidarán los intereses y recargos correspondientes.

En general, el Código Civil no especifica el plazo para aceptar la herencia. Por analogía, la doctrina aplica el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años). Pero, al ser de 6 meses el plazo para pagar los impuestos, es mejor no dormirse en los laureles.

En el Código Civil Catalán sí que se especifica el plazo de 30 años desde la muerte del causante para aceptar o rechazar la herencia (art. 461-12). También, puede solicitarse al Juez la fijación de un plazo máximo de dos meses para la aceptación o rechazo, una vez que haya transcurrido un mes desde el fallecimiento

Pasos para aceptar la herencia


1   1. Obtener un ejemplar del certificado de defunción del Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.

2    2. Obtener del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento (si lo tuviera) para indagar si el fallecido había otorgado o no testamento y si disponía de algún seguro relacionado.

Hay que ir con el certificado de defunción original, rellenar el impreso de Solicitud de Actos de Última Voluntad y abonar las tasas estatales que correspondan.

3   3. Si de lo anterior resulta que el fallecido tenía testamento, hay que ir al Notario ante el que se otorgó para solicitar una copia auténtica.

4  Con ésta, el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguro de cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas corrientes, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de contribución, entre otros, se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se deberá llevar a cabo ante Notario.

5   Si no se otorgó testamento, habrá que proceder a la declaración de herederos ab intestato ante Notario o ante el Juez del lugar del domicilio habitual del causante. Es necesario aportar el certificado de defunción y el de últimas voluntades (que acredite que no se otorgó testamento). Habrá que esperar 20 días (hábiles) para tramitar la aceptación de herencia.

6   4.  Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones  y en el caso de que hubiera bienes inmuebles, la Plusvalía Municipal (ambos en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque es posible aplazarlo).

7   5. Acudir al banco, para cobrar los saldos de cuentas corrientes, o lo que proceda. Si hubiera bienes inmuebles hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios.


      Cómo se rechaza una herencia


Hay que hacer una escritura pública ante Notario (o ante el Juez si existe un procedimiento judicial por herencia).

Se puede rechazar la herencia en cualquier momento desde 9 días después del fallecimiento (si existe un procedimiento judicial, el Juez puede un plazo determinado).

No se puede rechazar la herencia si se causa perjuicio a un tercero (por ejemplo, a un acreedor) ni si, previamente, ha habido señales de haberse aceptado (ej: alquilar un inmueble a otra persona).

Una vez rechazada, no cabe el arrepentimiento, ya que no se podrá aceptar en un futuro a no ser que haya ocurrido una circunstancia excepcional (ej: no haberse rechazado libremente).

En Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales somos especialistas en materia de sucesiones. Le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para ayudarle a la satisfacción de sus necesidades.



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