jueves, 6 de abril de 2017

Herencias en el extranjero

Cada año se dejan de reclamar entre 3.000 y 50.000 millones de euros por herencias en el extranjero


En la Unión Europea, el Reglamento Europeo sobre las Sucesiones Mortis Causa facilita el fenómeno sucesorio desde 2015


herencias
Las sucesiones resultan más complejas
 cuando hay elementos de distintos países

Si, a veces, puede recibirse una herencia de forma inesperada dentro del mismo país y uno casi ni se entera, cuando ocurre en el extranjero, la cosa se complica y en muchas ocasiones es el Estado quien acaba apropiándose de los bienes que la forman. 

Por ello, si tiene pensado establecer su residencia en otro país, o tiene familiares que residan fuera de España, le interesa saber cómo funciona el sistema. En este post vamos a centrarnos en lo que sucede en los países europeos.


Los cambios en materia de sucesiones desde agosto de 2015

Nos encontramos en un momento con mucha circulación de personas por toda Europa. La crisis ha hecho que muchos ciudadanos europeos hayan abandonado su país de origen para aventurarse a conseguir trabajo y fijar su residencia lejos de sus raíces.

Y eso es lo que ha ocurrido con muchos españoles. Por otra parte, cada vez hay más europeos que eligen España como país para vivir tras la jubilación y tienen múltiples propiedades en otros países de la UE.

Cuando llegue la hora de hacer testamento (o antes si uno es previsor) le surgirán múltiples dudas. Una de ellas, puede ser, la de saber a qué legislación se está sometido. ¿Será la de la nacionalidad? ¿será la de residencia? ¿será la del país donde los bienes están situados?

En relación a estos interrogantes, el 17 de agosto de 2015 es una fecha clave, ya que ese día entró en vigor del Reglamento Europeo sobre las Sucesiones Mortis Causa nº 650/2012del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, dentro del cual se creó el Certificado Sucesorio Europeo.


El Reglamento Europeo de Sucesiones: qué objetivo principal tiene, cuál es su principal novedad y dónde se aplica

Esta norma pretende esclarecer cuál es la ley que se tiene que aplicar en materia sucesoria. En su art. 23 dispone que “será la del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento”.

Para determinar el “país de residencia” no hay una definición legal, pero sí una serie de criterios: vínculo estrecho y estable con el Estado determinado, presencia física en ese Estado y no duración mínima de residencia (pero sí se valora la presencia estable, la regularidad, habitar en el país o los motivos para hallarse allí, excluyendo que se encuentre de viaje en el momento de la muerte).

Sí que se tendrán en cuenta las circunstancias generales del causante y los dos años anteriores al fallecimiento (aunque, como hemos precisado son a efectos valorativos). Lo determinante es la “unión estable y permanente con ese Estado”.

La principal novedad es que, si antes en España, la nacionalidad del fallecido (ex art. 9.8 CC) determinaba la ley aplicable, ahora el criterio que se sigue es el de la “ley de la residencia habitual”, pero también se puede optar por la de la nacionalidad en el momento de realizar la elección o del fallecimiento. Es decir, si una persona con vecindad civil catalana reside con su familia en Francia, se le aplicarán las normas francesas, a no ser que expresamente, haya dispuesto en su testamento que se rija por las españolas.

Este Reglamento se aplica en todos los países de la Unión Europea, excepto en el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda y prevalece sobre la legislación interna.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El certificado sucesorio europeo (CSE) es un documento expedido por la autoridad encargada de tramitar la sucesión. Es opcional y se puede utilizar por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para demostrar su condición o ejercer sus derechos hereditarios o sus competencias en otro país europeo.

Tiene el mismo efecto en todos los países de la UE (a diferencia de los certificados sucesorios de cada país), y su reconocimiento es automático, sin que necesite ningún procedimiento especial para su aplicación.

Los formularios que han de utilizarse para solicitarlo se encuentran en los anexos IV y V del  Reglamento (UE) n. o 1329/2014.

Materias a las que no se aplica el Reglamento

El Reglamento Europeo sobre las Sucesiones Mortis Causa no se aplica a las cuestiones administrativas, a lo referente a las aduanas, ni a ámbitos del Derecho Civil distintos a la sucesión (por ejemplo, el régimen económico matrimonial). Y lo que es importante, tampoco se aplica a cuestiones fiscales.


Si tiene alguna duda sobre su situación en concreto, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y desde el Bufete Navarro, le ayudaremos.

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