miércoles, 5 de abril de 2017

Los Reyes Felipe y Letizia han vendido parte de una herencia

Los Reyes Felipe y Letizia han vendido parte de una herencia


¿Es posible hacer esto según el Derecho de Sucesiones?



sucesiones
Vender una herencia antes o después de aceptarla es diferente
En el año 2009, los Reyes recibieron una herencia inesperada de casi 10 millones de euros. Esta cuantía fue otorgada por Juan Ignacio Balada Llabrés, un excéntrico menorquín cuya voluntad fue dejar a la pareja real, a sus hijas y a sus sobrinos 5 millones de euros y destinar el resto a la Fundación Hesperia, situada en la Zarzuela.

Ahora, han puesto a la venta un inmueble que formaba parte de esta herencia y, la pregunta es ¿pueden hacerlo?

En este caso, como los Reyes ya habían aceptado previamente la herencia y se había llevado a cabo la partición entre los herederos, el inmueble que venden ahora ya forma parte de su patrimonio y pueden hacer con él lo que quieran. Pero, ¿podrían haber vendido la herencia antes de que se hubiera repartido?


Una herencia puede venderse como un todo antes de repartirse


Una herencia puede venderse siempre que la persona que otorga el testamento haya fallecido. No es posible vender nada antes del hecho que da origen a la sucesión (la muerte del causante).

La diferencia está en si la herencia se quiere vender antes o después de la partición entre los herederos. Si se pretende la venta antes, como en el caso de los Reyes, se pueden vender por separado los bienes que se han heredado  ya que forman parte de su patrimonio personal. 

Pero si la herencia no se ha repartido todavía, el heredero tiene que vender todos sus derechos de herencia (o la parte que le corresponde si hay otros coherederos) ya que tienen que transmitirse en conjunto y  por completo.

Lo que no puede venderse es la condición de heredero ni los derechos hereditarios personalísimos. 


¿Qué es mejor? ¿heredar primero y vender después o lo contrario?

En el caso de heredar antes que vender, habría que satisfacer primero el Impuesto de Donaciones y Sucesiones y después el IRPF de la ganancia patrimonial en la venta. La ventaja es que como el valor por el que se vende un inmueble suele ser el mismo o muy similar al de la escritura de herencia, la ganancia patrimonial no es muy elevada y, en consecuencia, el IRPF resulta muy bajo.

Sin embargo, si se vende un piso antes de heredarlo, primero habría que pagar el IRPF de una ganancia patrimonial que, en la mayoría de los casos, sería muy elevada (por ejemplo, un piso que se adquirió hace unos años por 150.000 € y que ahora cuesta 400.000€, tendría una ganancia patrimonial de 250.000€ y habría que pagar el IRPF sobre esta cuantía). Este impuesto sería mucho más elevado que en el supuesto anterior.

La única desventaja es que, en el primer caso, cuando se hereda antes de vender el bien, se paga la Plusvalía Municipal dos veces pero, aun así, realmente compensa.


Si necesitan más información sobre el tema o sobre cualquier otro aspecto del Derecho de Sucesiones, póngase en contacto con nosotros y, desde el Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo, le ayudaremos en todo lo que necesite.

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