lunes, 10 de abril de 2017

¿Por qué causas puede desheredarse a un hijo? ¿y qué pasa si luego nos arrepentimos?


Desheredar es privar de la condición de heredero a alguno de los herederos forzosos. Sólo puede hacerse “en los casos expresamente determinados por la Ley” y en testamento. Tal y como indica el Código Civil. En este artículo, vamos a ver cuáles son estas causas y qué ocurre si uno se arrepiente después de hacerlo.


Causas generales de desheredación


En general, se puede desheredar a alguien si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • Haber abandonado, prostituido o corrompido a un hijo.
  • Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).
  • Haber acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación resulta calumniosa.
  • Haber amenazado o ejercido fraude o violencia sobre quien hace testamento, para que lo haga, no lo haga, lo cambie, revoque el que ya hizo o suplante, altere u oculte otro que se haya hecho después. 
  • El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

Estas causas están recogidas en el artículo 852 CC, que remite al 756 (números 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º).

Causas específicas de desheredación

Además de las anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que afectan en particular a los descendientes, los ascendientes o cónyuges. Se recogen en los artículos 853, 854 y 855 CC.
Para desheredar a los hijos y descendientes:
  • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo legítimo.
  • Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra. 


Para desheredar a los padres y ascendientes:

  • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes inherentes.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

Para desheredar al cónyuge:
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incumplido los deberes de la patria potestad por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.


¿Qué ocurrirá si nos arrepentimos después de desheredar?

Si después de haber privado a alguien de su herencia, nos reconciliamos con él y, por lo tanto, nos arrepentimos de nuestra decisión, podemos dejar la desheredación sin efecto. El Código Civil dice en el artículo 856 que “la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha”.

Lo que no dice la Ley es “cómo tiene que hacerse la reconciliación”, por lo tanto, podrá ser más o menos solemne y de forma expresa o no. Pero sí se exige que sea especial y concreta al hecho que produce la causa de desheredación (por ejemplo: “te perdono aunque no me hayas suministrado los alimentos que me correspondían”).

No es válido el típico perdón general a la hora de morir por todos los males que le han causado a uno en vida.
Después de la reconciliación concreta, sus efectos son inamovibles. Aunque se podrá desheredar a esa persona en un futuro si concurriese otra causa de desheredación.  

En Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo le ayudamos a resolver cualquier duda que tenga sobre este tema. 

desheredar a un hijo

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